Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 2007, F. 3. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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3517. XLII. y otros Corcoba, M.L. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "C.3517.XLII 'Corcoba, M.L. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; B.2302.XLII 'B., C.R. y otros c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; B.2367.XLII 'Bazet, N. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.1669.XLII 'C., A.M. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.2240.XL 'Claros Conde Seven, S. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3059.XLII 'C., J. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3229.XLII 'Campana, F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3231.XLII 'Cerquetti, L.E. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (Galicia) s/ proceso de conocimiento ley 25.561'; C.3235.XLII 'C. de V., S.M. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3245.XLII 'Cobbe, L.A. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3312.XLII 'Cavilla, N.M. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3341 XLII 'C., R.E. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; C.3417.XLII 'Colombo, P.E. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3479.XLII 'C., C.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; C.3614.XLII 'Concarini, I.C. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3618.XLII
'C., K.A. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3621.XLII 'C., G.R. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; C.3623.XLII 'Cruz, A. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; C.3636.XL 'C., S.C. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.4041.XLI 'C., H.R. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; E.479.XLII 'E., M.E.A. c/ PEN dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; E.509.XLII 'E., J.R. y otros c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; E.510.XLII 'E., M.D. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; F.3.XLII 'Festa, H. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; F.5.XLIII 'F., G.S. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; F.1386.XLII 'F., Adela y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; F.1392.XLII 'F.G., M.L. c/ PEN dtos. 1570/01 y 214/02 y otro s/ amparo ley 16.986'; G.2069.XLII 'G., A.L. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; G.2223.XLII 'G., I.O. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; H.386.XLII 'H., S.B. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; H.395.XLII 'Hachadour, D. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; L.2.XLIII 'Llorente, N.L. s/ acción de amparo c/ BCRA - Estado Nacional o Gobierno de la Nación Argentina y Banco Bansud S.A.'; L.1256.XLII 'L., Blanca Estela c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; L.1356 XLII 'L., S.R. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y
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3517. XLII. y otros Corcoba, M.L. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.
214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.69.XLII 'M., F.D. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.740.XLII 'M.C., F. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (Boston) s/ amparo sobre ley 25.561'; M.867.XLI 'M., L.S. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1558.XLI 'M., P.B.S. c/ PEN - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1560.XLII 'M., D.M. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1635.XLII 'M., L.N. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1807.XLII 'M.C., Santiago y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1817.XLI 'M., L.F. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.1913.XLII 'M., L.V. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2056.XLI 'M., D.C. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2357.XLI 'M., N.B. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2413X. 'Mannochi, H.F. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2455.XLII 'M., D. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2460.XL 'M., E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2600.XLII 'M., L.G. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2701.XLII 'M., L.M. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2744.XXXIX 'M., S. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2759.XL 'M., J.R. y otros c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2816.XLII 'M.-
rián, N.V. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.2818.XLII 'M., N.A. c/ PEN - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.3058.XLI 'M., H.M. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.3074.XL 'Moscuzza, Lucía c/ EN - PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.3236.XLI 'M., N. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.3333.XLI 'Montenegro, G. c/ Estado Nacional s/ amparo'; M.3371.XLI 'M., F.A. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; M.3519.XLI 'M., D.G. c/ EN - PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986'; O.529.XLII 'O., J.D. c/ PEN - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; P.3.XLIII 'P., I.M. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (Citibank) s/ amparo sobre ley 25.561'; P.1859.XLII 'P., I.D. y otros c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; P.1940.XLII 'P., É.R. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; P.1947.XLII 'P., M. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; P.1965.XLII 'P., N.G. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ amparo ley 16.986'; R.1634.XLII 'R., M.R. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; R.1661.XLII 'R. de S., M.E. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; S.1.XLIII 'S., G.N.E. y otros c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (Pcia.) s/ amparo sobre ley 25.561'; S.5.XLIII 'S., S. y otros c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; S.2198.XLII 'S., R.H. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y
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3517. XLII. y otros Corcoba, M.L. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.
214/02 s/ amparo ley 16.986'; T.2.XLIII 'T., A. c/ PEN Banco Francés S.A.
BBVA s/ amparo ley 16.986'; V.459.XLI 'V., H. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; V.837.XLII 'V., L. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; V.877.XLI 'V., R.M. c/ EN - dto. 214/02 - ley 25.561 s/ amparo ley 16.986'; V.904.XLII 'V., M. de las Mercedes c/ PEN - dtos. 320/02 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; V.919.XLII 'V., L.H. c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; W.139.XLII 'W., H. c/ PEN - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI.
"M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que C. relación a dicho depósitoC hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.
El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el
límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora.
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Diciembre de 2017, expediente COM 034389/2014/CA001
...Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24312345#194944395#20171204100833804 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F 3, con vencimiento los días 23/02/2014, 15/03/2104 y 28/03/2014, respectivamente, habiendo entregado además la suma de $ 3.000.- al contado. Tales v......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2015, expediente COM 003169/2015
...CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 3. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, se adelanta que de las constancias arrimadas al sumario surgen indefectiblemente los rep......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente COM 009293/2018/CA001
...DE CAMARA #31855938#209902639#20180730085924072 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3.a. La condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 056382/2019/CA001
...reparación de daños y perjuicios contra S. N. S, domiciliada en la calle G.d.R.4., de esta ciudad, y/o H. D. S, con domicilio en la calle B.F.3., de la localidad de V.M., Partido de V.L., Provincia de Buenos Con respecto al funcionamiento de la Oficina de Notificaciones de esta Ciudad, cabe......
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