Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Febrero de 2007, C. 1329. XLII

Fecha07 Febrero 2007

L.X. s/ tenencia de arma de guerra art. 189 S.C. Comp. 1329, L. XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 35 y el Juzgado Contravencional y de Faltas n° 4, de esta ciudad, se refiere a la causa seguida con motivo del secuestro de un arma de fabricación casera (fs. 10).

El juez nacional declaró su incompetencia para conocer respecto de la tenencia ilegal de arma de uso civil, al entender que su juzgamiento corresponde a la justicia contravencional (fs. 90/92).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que el hecho configuraba el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra. Asimismo, agregó que el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales no transfirió al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires su investigación (fs.103).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada esta contienda (fs. 106/107).

Es doctrina de la Corte que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 316:2374).

Por aplicación de este principio atento lo que surge de fojas 36/41, y de acuerdo con lo expuesto en el informe de fs. 99, considero que el arma secuestrada se halla comprendida entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso 3°, aparado c), del

decreto n1 395/75 -reglamentario de la ley 20.429y sus modificatorias.

En consecuencia, entiendo que asiste razón al juez contravencional, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en la ley nacional n° 25.752, la transferencia de competencia penal de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se efectuó solamente respecto de la tenencia y portación ilegítima de armas de uso civil.

Por lo tanto, opino que corresponde continuar con la investigación de esta causa a la justicia nacional Buenos Aires, 7 de febrero de 2007.

E.E.C.

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