Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, L. 1770. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1770. XXXVIII.

R.O.

López, A.A. c/ ANSeS s/ avocaci- ón.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "L., A.A. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

11) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó el reajuste de los haberes de la jubilada de acuerdo a las pautas fijadas en el precedente de este Tribunal de Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso que las costas del proceso se distribuyeran por su orden. Contra ese pronunciamiento, la parte actora, la demandada y la representante del Ministerio Público dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la ley citada).

21) Que los planteos de la titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por la Corte en el antecedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que la impugnación constitucional formulada por la peticionaria contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que corresponde desestimar también el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, pues la cámara -en la sentencia aclaratoria obrante a fs.

48no aplicó la norma objetada sino que distribuyó las costas en el orden causado, señalando que, al haber resuelto una apelación directa en el marco de la ley 23.473, no existía la contro-

versia a que se refiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fundamento que no ha sido refutado por la actora.

51) Que habida cuenta de la forma en que han sido impuestas las costas, los agravios esgrimidos por la representante del Ministerio Público sobre ese aspecto deben ser desestimados, pues no ha demostrado gravamen alguno.

61) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463, pues ha quedado derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la parte actora y por la ANSeS, desierto el deducido por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S., M. delC." citada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

43 temas prácticos
43 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR