Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, O. 264. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 264. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ incidente de revisión por Ministerio de Economía s/ inci- dente de revisión de crédito.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la concursada en la causa Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ incidente de revisión por Ministerio de Economía s/ incidente de revisión de crédito@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

O. 264. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ incidente de revisión por Ministerio de Economía s/ inci- dente de revisión de crédito.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal. N. y remítase. J.C.M. -E.R.Z..

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