Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, H. 510. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 510. XL.

RECURSO DE HECHO

Holding Intergas S.A. c/ Gerbi, Á. y otros.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido Holding Intergas Sociedad Anónima en la causa Holding Intergas S.A. c/ Gerbi, Á. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de las constancias de fs.

    1242/1243 y 1267/1269 de los autos principales se desprende que la demandada, sin efectuar reserva alguna, ha depositado el importe total de la condena impuesta por la sentencia que había resistido mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa.

  2. ) Que con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631).

  3. ) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie (Fallos:

    303:658; 305:637, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la queja.

    D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por la actora, patrocinada por los Dres. C.F., J.T.M. y E.P.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2, Secretaría n° 4

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