Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2007, E. 283. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 283. XLII.

RECURSO DE HECHO

El Rápido S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por CitiBank N.A. sucursal Buenos Aires en la causa El Rápido S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, CitiBank N.A., sucursal Buenos Aires, representada por el Dr. G.U. y patrocinada por los Dres. Francisco J.

Roggero y J.J.O.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, M., de Paz y T. de Mendoza y Primer Juzgado de Procesos Concur- sales y Registros de dicha cuidad

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