Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2006, C. 1189. XLII

Número de registro613631
Fecha28 Diciembre 2006

S.C.C.. n1 1189, L. XLII S u p r e m a C o r t e:

I Los magistrados integrantes de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, confirmaron el decisorio del juez de grado - en cuanto hizo lugar a la excepción de litispendencia incoado por la aquí demandada- y ordenaron la acumulación de este juicio a los autos: "Cooperativa Arroceros de Gauleguaychu c/ Estado Nacional (P.E.N.) y otros s/ sumarísimo", Expediente N1 1.155/02, -iniciado con anterioridad- y radicado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos (v. fs. 483/484). Empero, en jurisdicción federal no se admitió el desplazamiento dispuesto con fundamento en que no se configuran los presupuestos contemplados en el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 503/504).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inc. 71, del decreto-ley 1285/58.

II Estimo que es aplicable, en el caso, la doctrina sentada por V.E., en sentencia del 11 de noviembre de 2005, que remite a los argumentos dados por esta Procuración General de la Nación, dictada en la causa: "Citibank N.A. c/ B.R.J. s/ ejecución especial", S.C.C.. N1 491, L.XLI), y, mas recientemente, en sentencia del 16 de mayo de 2006, recaída en los autos: "Banco Bansud S.A. c/ F.G., J.R. s/ ejecución Hipotecaria", S.C. comp.. N1 489, L. XLI.

Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia, estimo que V.E. debe dirimir la contienda y, de estimarlo pertinente, disponer que estas actuaciones, conjuntamente con el referido proceso sumarísimo, prosigan con su sustanciación ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, de la Provincia de Entre Rios.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR