Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2006, C. 638. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

S.C.C.. n° 638, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 42 (v. fs. 259) y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso - Administrativo y T. n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 535/538), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa, en que la actora, ex-empleada de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demanda a ésta por despido injustificado, diferencias salariales, multas y la entrega de documentación laboral, con apoyo en los artículos 80, 233, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes n° 24.013, 25.323, 25.345 y 25.561 (cfr. fs. 14/25 del principal y fs. 1/3 y 33/34 del agregado).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto -positivo- de competencia que llega a estudio de V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en la versión de la ley n° 21.708 (v. fs. 544 y 559).

-II-

Situada en el plano del artículo 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -al que debe estarse con arreglo a Fallos: 315:2658, etc.-, V.E. tiene dicho que una vez elegida una vía declinatoria o inhibitoria no puede en lo sucesivo usarse la otra (cfr. Fallos:

308:1937; 315:156, etc.). Ello acontece en el caso, toda vez que la accionada opuso en la misma fecha -16.5.05- una excepción declinatoria ante el juez nacional y un planteo de inhibitoria ante el fuero de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 106 del expediente principal y 3 vta. del agregado).

En el supuesto, el cotejo de los cargos impresos en las presentaciones lleva a concluir la improcedencia del segundo planteo -posterior a la declinatoria- por lo que debe continuar conociendo en la causa la Justicia Nacional del Trabajo (v. Fallos: 307:1245, etc.).

Por lo expuesto, opino que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 42, a donde deberán remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.

M.A.B. de G. Es copia

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