Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2006, F. 1784. XXXVIII

Fecha27 Diciembre 2006

F.G., CONCEPCIÓN Y OTROS C/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/ daños y perjuicios.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., F.1.784, L.XXXVIII.

S u p r e m a C o r t e :

A fs. 248, se corre nuevamente vista a este Ministerio Público a fin de que dictamine sobre la incidencia que podría tener en estas actuaciones lo decidido por el Tribunal en su sentencia del 20 de junio de 2006 in re M.1569, XL, Originario, "M., B.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".

A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intentan efectuar los actores contra la Provincia de Misiones y contra el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas en dicho precedente, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo es aforada en forma autónoma a esta instancia.

En efecto, la Provincia de Misiones debe ser demandada en sede local puesto que la materia del pleito es de derecho público provincial (confr. sentencia in re B. 2303, XL, Originario, "B., A. D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios ", del 21 de marzo de 2006, y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional) y el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia en los que encontrará así satisfecho su privilegio federal (art. 116 de la Ley Fundamental).

F.G., CONCEPCIÓN Y OTROS C/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/ daños y perjuicios.

JUICIO

ORIGINARIO

S.C., F.1.784, L.XXXVIII.

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

L.M.M..

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