Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, M. 849. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 849. XXXIX.

R.O.

Mores, C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "M., C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido los servicios denunciados por el actor como desempeñados para "Aceitera Reconquista" y para J.M.C. en los períodos comprendidos entre los años 1964/1966 y 1967/1974, respectivamente, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la cámara consideró que las labores cuestionadas no se encontraban fehacientemente demostradas, dado que no existía información sobre los respectivos aportes en los registros de la ANSeS ni se habían adjuntado pruebas documentales de las empresas desaparecidas, defectos que no podían ser salvados por las declaraciones testificales.

31) Que los agravios de la recurrente respecto de la valoración de la prueba son procedentes. Surge de los registros del propio organismo previsional que el actor trabajó para "Aceitera Reconquista", pues figuraba dentro de la nómina de empleados presentada por esa empresa entre los años 1958 y 1963; y que la ANSeS desconoció el período comprendido entre los años 1964 y 1966 porque en ese lapso la firma mencionada omitió presentar las declaraciones juradas de sus dependientes (fs. 33/34 del expediente administrativo).

41) Que lo expresado coincide con lo atestiguado por el Sr. G.P., compañero de trabajo del actor, quien aseguró haberse jubilado por los servicios prestados para esa compañía y dijo que todos los empleados habían sido

inscriptos, que no existían constancias documentales a partir del año 1964 porque la empresa había entrado en recesión y que el actor había trabajado como chofer a cargo de un camión durante el período denunciado (fs. 24).

51) Que la omisión de presentar las declaraciones juradas anuales y de ingresar los aportes respectivos por parte de la firma no puede redundar en detrimento de los derechos de sus dependientes si se atiende a que, para esa época, se encontraba vigente el art. 24 de la ley 18.037 que preservaba el derecho al cómputo de los servicios en caso de que el empleador hubiera evadido sus obligaciones previsionales, sobre todo cuando aún no regía el art. 25 de ese régimen que impuso al afiliado el deber de denunciar tales irregularidades, aspectos que llevan a reconocer las labores mencionadas.

61) Que cabe adoptar idéntica conclusión respecto de los restantes servicios cuestionados.

Las declaraciones testificales fueron concordes y tienen suficiente fuerza de convicción en cuanto a que el actor trabajó para el Sr. J.C.C. desde el año 1967 hasta que cerró la empresa en el año 1974, aseveraciones que coinciden con lo certificado en el año 1975 por el empleador, que omitió cumplir con sus obligaciones patronales en tiempo y forma, incluso la de conservar la documentación laboral, según surge del informe de activos de la ANSeS obrante a fs. 33 del expediente administrativo y de sus propias manifestaciones (fs. 8, actuaciones anexas y 25, 26, 28, 56 y 80 de la causa principal).

71) Que, en tales condiciones, la sentencia ape- lada ha omitido valorar en conjunto la prueba producida y aplicar las disposiciones vigentes para esa época, de modo que sus fundamentos aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica propias de la

M. 849. XXXIX.

R.O.

Mores, C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias. materia previsional (Fallos:

272:219; 266:

19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela, circunstancias que llevan a revocarla y a confirmar el fallo de primera instancia que reconoció las labores debatidas.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso ordinario interpuesto por C.M., representado por la Dra. Ga- briela C..

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. L.B.P..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista. Provincia de Santa Fe.

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