Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, Z. 86. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 86. XLII.

RECURSO DE HECHO

Z., A.N. c/ Obra Social de Cera- mistas.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Z., A.N. c/ Obra Social de Ceramistas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LOREN- ZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por A.N.Z., representada por la Dra.

G.S.C.R., con el patrocinio del Dr. D.I.P. Cervera Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 5

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