Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, V. 676. XLII

Fecha27 Diciembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 676. XLII.

RECURSO DE HECHO

V.A., P.G. c/ Municipalidad de Banda del Río Salí.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Que la actora planteó recurso de reposición contra la providencia dictada a fs. 55, pues adujo que no se había tomado en cuenta que el plazo del art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba prorrogado en 12 días en razón de la distancia; que el 29 de agosto era inhábil y que su escrito había sido presentado antes de las 9 horas del 14 de septiembre, dentro del plazo de gracia.

Que en virtud de la distancia a que se encuentra la ciudad de San Miguel de Tucumán, el plazo para presentar el recurso era de 11 días, cuyo vencimiento se produjo el 12 de septiembre pero la parte podía efectuar su presentación en el plazo de gracia, esto es dentro de las dos primeras horas del día 13. Sin perjuicio de aclarar que el 29 de agosto no fue declarado inhábil por este Tribunal, cabe concluir que resulta extemporáneo el escrito presentado el 14 de septiembre a las 12.40.

Por ello, se desestima el recurso deducido a fs. 57.

N.. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por P.G.V.A., representado por el Dr. G.E.J.T. de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa, S.I.

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