Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, C. 1688. XLII

Fecha27 Diciembre 2006
Número de registro613263
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1688. XLII.

RECURSO DE HECHO

Consorcio Mariscal A. J. de Sucre c/ D. de F. de Cordero y otro.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la resolución de fs.

44, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.F.D. de C., abogado en causa propia Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 22

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR