Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, C. 255. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 255. XLII.

RECURSO DE HECHO

C., O. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Río de la Plata S.A. en la causa C., O. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) según surge de lo manifestado a fs. 67 y la constancia de fs. 80, corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. D. perdido el depósito obrante a fs. 81. N. y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Río de la Plata, representado por el Dr. Jacinto Sicardi Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

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