Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, R. 913. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 913. XLII.

Río del Val, A.L. c/P., E. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Río del Val, A.L. c/P., E. y otros s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones que confirmó el de primera instancia que habría declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 463.

  2. ) Que según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (conf. Fallos: 310:670; 317:711; 318:373; 321:3465; 322:1318 y 323:3896, entre otros).

  3. ) Que dado que a fs. 423 el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, informa que el mutuo ha sido declarado no elegible en los términos de la ley 25.798, en razón de no haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la norma, los agravios de la recurrente dirigidos a sustentar la constitucionalidad y aplicación del mencionado régimen al caso, han perdido actualidad, motivo por el cual resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie al respecto.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario deducido a fs. 448/452. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por I.N.R. de Lima de P., con el patrocinio del Dr. J.A.A.T. contestado por A.L.R. delV., representada por el Dr. J.A.R. del Val Tribunal de origen: Sala k de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 1

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