Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 2006, P. 184. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 184. XLII.

R.O.

Pérez, J.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ sumario.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: A., J.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ sumario@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Ferrocarriles Argentinos a abonar al actor la suma de $ 40.000 en concepto de valor vida y lucro cesante, y $ 40.000 por daño moral, con costas a la vencida (fs.

    571/595).

    Contra ese pronunciamiento el demandante interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 602) que fue concedido a fs. 647, obrando el memorial de agravios a fs. 658/686.

  2. ) Que según lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en las que la Nación Cdirecta o indirectamenteC revista el carácter de parte, el apelante debe cumplir con la carga de demostrar que Ael valor disputado en último término@, o sea por el que se pretende la modificación de la condena o Amonto del agravio@, excede el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquel recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos:

    310:631 y 1113; 311:232; 312:64 y 721; 313:649 y 1390; 314:133; 315:2625; 316:2568; 327:4165, entre otros).

  3. ) Que el apelante no demostró en la oportunidad idónea C. es al interponer el remedio intentadoC el cumplimiento del citado recaudo. En efecto, la actora se circunscribió a deducir el recurso sin justificar, en el caso, la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada

    Ctoda vez que el fallo impugnado había hecho lugar en parte a su pretensiónC por la diferencia entre el monto fijado por el a quo y el mayor al que aspira (Fallos: 312:1648; 315:2679; 317:327).

  4. ) Que, en tales condiciones, el incumplimiento antes aludido trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos:

    323:2360, considerando 4° y los allí citados).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto (fs. 602). Sin costas en esta instancia, en atención a que no ha sido contestado el traslado corrido a fs.

    687. N. y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por J.A.P., representado por la Dra.

    S.K.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.

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