Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 26 de Diciembre de 2006, M. 2405. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

M., J.O. C/ SANTA FE, PROVINCIA DE Y OTRO s/ beneficio de litigar sin gastos. JUICIO

ORIGINARIO

S.C., M. 2405; L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 5/8, J.O.M., quien dice tener su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 11, en forma previa a la demanda que habrá de entablar contra la Provincia de Santa Fe, contra el Banco de Santa Fe y contra el Banco Central de la República Argentina, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la acción penal por administración fraudulenta iniciada en su contra, en la que luego resultó absuelto.

Atribuyó responsabilidad a la Provincia en su calidad de responsable de las obligaciones pendientes de la entidad bancaria demandada --en liquidación-- y al Banco Central de la República Argentina como liquidador del Banco de Santa Fe a través del Ministerio de Economía.

A fs. 11, el Juez Federal interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal (cfr. fs. 10) se inhibió, por considerar que el proceso debe sustanciarse en la instancia originaria de la Corte al ser demandados el Estado Nacional y una Provincia (arts. 116 y 117 C.N.).

A fs. 18, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente --a mi juicio-- el Juez Federal a fs. 18.

En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 de julio de 2006 in re A. 373, XLII, Originario "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", a los que me remito brevitatis causae.

S.C., M. 2405; L. XLII.

- III - Ante todo, es dable señalar que resulta aplicable al sub lite el art. 6, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, en el pedido de beneficio de litigar sin gastos será juez competente "...el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer...".

Por lo tanto, es necesario determinar si la futura demanda corresponderá al conocimiento de V.E. en instancia originaria.

A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Santa Fe y contra una entidad nacional --el Banco Central de la República Argentina-- resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569; XL, O. "Mendoza, B.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia.

En efecto, la Provincia de Santa Fe debe ser demandada en sede local puesto que la materia del pleito --falta de servicio-- es de derecho público provincial (confr. sentencia in re B. 2303, XL, Originario, "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo de 2006, y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional) y la entidad nacional ante los tribunales federales de baja instancia (art. 116 de la Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006.

L.M.M.

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