Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Diciembre de 2006, C. 1393. XLII

Fecha21 Diciembre 2006

C., R.G. s/estuproS.C.C.. 1393, L. XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 43 y del Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa originada con la denuncia de L.A.N..

De ella surge que su hija L.M., de 14 años de edad, que convive con la madre en la localidad de V.L., se fugó de su hogar con R.C. -de aproximadamente 25 años- con quien tendría relaciones sexuales. Agregó que la menor ya se habría escapado en dos oportunidades en las que vivió en la casa del nombrado, sita en la localidad de Ingeniero Maschwitz, donde habría sido vista nuevamente en esta ocasión.

El magistrado nacional declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones al considerar que los hechos denunciados habrían ocurrido en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 9/10).

Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido por considerarlo prematuro. Sostuvo, en este sentido, que sólo se cuenta con la declaración del denunciante, sin que se haya entrevistado a la presunta víctima ni a los testigos que puedan haberla visto (fs. 110/112).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a conocimiento de V. E. (fs.

116/118).

Así las cosas, en atención a que de los dichos de L.A.N., que resultan verosímiles y contestes con las demás constancias agregadas al incidente y en base a

los cuales me expediré para dirimir el conflicto (Fallos: 325:

908), surge que la menor se encontraría con R.C. en la localidad de Ingeniero Maschwitz, provincia de Buenos Aires, opino que corresponde a la justicia provincial, ante la cual, además, tramitan las actuaciones tutelares y se domicilian el imputado y la víctima (ver fs. 4/5, 33/34 y 82/83), continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.

L.S.G.W.

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