Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Diciembre de 2006, C. 1098. XLII
Fecha | 19 Diciembre 2006 |
S.C. comp. Nº 1098, L. XLII.- S u p r e m a C o r t e: I Los magistrados integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires ( Ver fs. 119/122 y vta. de los autos que tramitan por cuerda caratulados, "B., G.H. c/B.J.D. s/ ejecución de honorarios", Expediente Nº 92.448) y los Señores jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ( Ver fs. 226 y 227 de las presentes actuaciones), discrepan en torno a la radicación del juicio por ejecución de honorarios promovido por el Dr. G.H.B.. Cabe señalar que, si bien no se configura en la causa una concreta contienda de competencia que le corresponda dirimir al Alto Tribunal, toda vez que de las constancias citadas precedentemente no surge que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente la competencia (Ver doctrina de Fallos: 311:1985), V.E tiene reiteradamente dicho que cabe prescindir de dichos reparos procedimentales y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite, cuando así lo aconsejan razones de economía procesal y la demora en la resolución pudiera importar una virtual denegación de justicia (Ver Doctrina de Fallos: 311:46, 744, 1388 y 1965, entre otros). II Advierto que, los tribunales que intervinieron en el conflicto, las razones que invocan, así como las circunstancias fácticas explicitadas en el escrito de inicio y la relación jurídica que vincula a las partes (Ver fs. 104/108, del presente incidente de verificación y fojas 18/27 y vta. del trámite de ejecución de honorarios referido supra), son análogas a las que dieron lugar a la contienda suscitada en los autos: "B. G.H. s/ su presentación en los autos: B.J.D. c/ Miralejos S.A. S/ despido (Expediente Nº 88.773) y Miralejos S.A.C.I.F.I.Y.A s/ concurso preventivo s/ incidente de
S.C. comp. Nº 1098, L. XLII.- verificación promovida por B.J.D. (E. Nº 88.772)", S.C.B. Nº 1582, L. XLII, la que fue objeto de dictamen por esta Procuración General el día 3 de octubre de 2006, por lo que, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a las consideraciones allí efectuadas. Por lo expuesto, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, opino, que corresponde dirimir la contienda planteada y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Nº 8 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Es copia MARTA A. BEIRÓ de G.
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