Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2006, Z. 261. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 261. XXXIX.

R.O.

Zilijoski, F.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Vistos los autos:

"Z., F.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que modificó las pautas del reajuste de los haberes jubilatorios del titular dadas por el juez de grado, declaró la inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 y revocó la inconstitucionalidad decretada del art.

    55 de la ley 18.037 por considerarla prematura, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos:

    328:1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

  3. ) Que los agravios del jubilado relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas similares a los resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:

    326:1436 ("D."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo y al reconocimiento de deuda que habría ejecutado la accionada.

  4. ) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX "P., A.

    c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

  5. ) Que los planteos vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

    327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

  6. ) Que los agravios de la demandada respecto a una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, pues la alzada dejó sin efecto la inconstitucionalidad decretada por el juez de grado, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y desierto el interpuesto por la demandada, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "S.", "D." y "P." citadas y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

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