Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2006, G. 280. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 280. XLII.

RECURSO DE HECHO

G., J.P. y otros s/ infracción art. 170 del Código Penal en concurso real con el art. 80 incs. 2, 6 y 7 del Código Penal Ccausa N° 1989/05C.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el F. General de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa G., J.P. y otros s/ infracción art. 170 del Código Penal en concurso real con el art. 80 incs. 2, 6 y 7 del Código Penal Ccausa N° 1989/05CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Contra la resolución de la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que C. fecha 21 de septiembre de 2005C no hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por la querella y confirmó la decisión por la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para continuar conociendo en la investigación en favor de la justicia penal local, la fiscalía interpuso recurso extraordinario federal cuyo rechazo derivó en esta queja, que fue mantenida por el señor Procurador General a fs. 39.

  2. ) La decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva toda vez que ha implicado la denegatoria del fuero federal (Fallos: 320:1842, entre otros), agravio que no podrá resolverse de modo eficaz al momento del dictado del fallo final de la causa.

  3. ) Con respecto a la cuestión de fondo, debe estarse a lo decidido por esta Corte en el precedente "R., C.L. s/ su secuestro extorsivo", Competencia N° 690.XLI, resuelta el 8 de noviembre de 2005.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la

sentencia apelada y se dispone la competencia de la justicia federal para continuar conociendo en la causa principal. N., agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.M.R.V. (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.

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