Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2006, A. 2398. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2398. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.D. s/ homicidio calificado por la atenuante de emoción violenta Ccausa N° 354/2003C.

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.D.A. en la causa A., J.D. s/ homicidio calificado por la atenuante de emoción violenta Ccausa N° 354/2003C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:

    328:3399), (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Asimismo, los jueces P. y M. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa "M.A." (Fallos: 328:3741) y el juez Z. a su voto en la causa M.586.XL "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio causa N° 8/02", sentencia del 20 de diciembre de 2005.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 2398. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.D. s/ homicidio calificado por la atenuante de emoción violenta Ccausa N° 354/2003C.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

    C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por J.D.A., representado por los Dres.

    A.B. y L.V., defensores Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros CSala PenalC de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén

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