Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2006, C. 1264. XLII

Fecha13 Diciembre 2006
Número de registro612774

S.C. C.1264. L. XLII S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de C.F.C., contra la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación Penal que, por mayoría, rechazó por improcedente el recurso de casación articulado, a su vez, contra la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de M. que denegó el pedido de cese de prisión preventiva.

Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 394 del principal.

-II-

  1. se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 16 de agosto de 1989.

El 9 de noviembre de 1995 fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión, con declaración de reincidencia, y a la pena única de veinticuatro años de prisión, comprensiva de aquella y de otras condenas impuestas en diversas causas. A la fecha, la sentencia aún no se encuentra firme (conf. presentación agregada a fs. 414/417 -sin numerar- del principal).

El 14 de abril de 1999, la defensa oficial solicitó ante la cámara departamental el cese definitivo del encarcelamiento, por considerar que tanto el plazo de detención como de duración del proceso habían devenido irrazonables. Este pedido fue rechazado por no encuadrar en los parámetros del artículo 169 del código de rito local, según la ley 12.405.

Ante esa solución, se articuló la vía de casación local, en la que se denunció la violación de las garantías consagradas en los artículos 7.5, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en función del artículo 75, inciso 22, constitucional).

Si bien el Tribunal de Casación declaró admisible ese recurso y entró al fondo del asunto, su mayoría lo rechazó por improcedente, con fundamento en que el recurrente no había demostrado la arbitrariedad de la decisión impugnada.

En el entendimiento de que esta denegación de libertad fue contraria a las garantías constitucionales invocadas, la defensa planteó la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley para que la máxima instancia provincial trate la cuestión federal.

Esta apelación fue desestimada con apoyo en la ausencia de sentencia definitiva o equiparable, a los fines del artículo 494 del código de rito local. Asimismo, consideró que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho, pues, de lo contrario, bastaría con introducir cualquier alegación de carácter constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva.

En su recurso federal el apelante tacha de arbitraria esa decisión, al sostener que, con sustento en la interpretación de leyes provinciales, el a quo negó su competencia para resolver sobre la afectación de garantías constitucionales, con desconocimiento de su obligación de velar por la efectiva y prioritaria aplicación de la Constitución Nacional. Y agrega que como consecuencia de ello se apartó, además, de la jurisprudencia elaborada por V.E. en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490), "Di Mascio" (311:2478) y "T." (322:2080).

-III-

En el caso se encuentra comprometida la libertad del imputado, por lo que el pronunciamiento apelado es asimilable a uno de índole definitivo, en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata.

Asimismo, existe cuestión federal suficiente, en la medida en que se ha planteado la violación de las garantías que versan sobre la razonabilidad de los plazos de detención preventiva y duración del proceso, reconocidas en las convenciones internacionales que integran el bloque constitucional de derechos humanos, y la máxima instancia provincial se ha negado a su debido tratamiento so pretexto de obstáculos formales, circunstancia que descalifica el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, según lo indica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En tales condiciones, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión del recurrente, me remito a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478); N. 139, L.

XXXVII, in re N., M.R. s/ denuncia", y G. 1390, L. XXXIX, in re "G.C., J.A. s/ homicidio agravado", por lo que entiendo corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR