Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, P. 1763. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1763. XXXIX.

    R.O.

    Pietrafesa, D.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

    Vistos los autos: "P., D.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 82 de la ley 18.037 y pospuso el tratamiento del planteo sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 para el momento de practicarse liquidación sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que el agravio de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos:

    328:

    1602 y 2833 ("S."), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibili-dad citada.

    31) Que los planteos del jubilado y de la ANSeS relacionados con con la tasa de interés encuentran adecua-da respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

    41) Que los planteos relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

    51) Que lo restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestio-nada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular los vinculados a la interpretación que efectúa

    sobre el modo de aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y a la determinación del haber inicial se de-termine conforme a la doctrina del caso "Baudou".

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "S." citado y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses de acuerdo al precedente "Spitale" mencionado.

  2. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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