Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, C. 1783. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1783. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    C.L., G.A. s/ incumpli- miento de deberes de asistencia familiar.

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.A.C.L. en la causa Cama Loutsch, G.A. s/ incumplimiento de deberes de asistencia familiar", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (según su voto)- R.L.L. -C.M.A..

    VO

  2. 1783. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    C.L., G.A. s/ incumpli- miento de deberes de asistencia familiar.

    TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - E. R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por G.A.C.L., representado por la Dra. I.T.B.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C.

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