Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, C. 794. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 794. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro- vincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo.

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata que admitió la ejecución de la sentencia en los términos del art.

      258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y fijó, a tales fines, como fianza, caución juratoria, el Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, dio origen a la presente queja.

    2. ) Que esta Corte, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2004, declaró procedente el recurso de hecho deducido por la mencionada entidad bancaria y, tras aclarar que ello no importaba un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, decretó la suspensión del incidente de ejecución por entender que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo había admitido la ejecución requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado (conf. fs. 551).

    3. ) Que la actora, con posterioridad al mencionado pronunciamiento, presentó un escrito mediante el cual solicita que esta Corte "se expida con urgencia sobre la suficiencia de la contracautela dispuesta, a fin de permitir la continuación del proceso ejecutorio en trámite, evitando por otro lado la consagración de la continua dilación procesal que la contraparte propone" (conf. fs. 557 vta.). Este pedido, luego, fue reiterado en las presentaciones que se encuentran agregadas en el expediente principal, unido por cuerda a las presentes actuaciones (conf. fs. 510/510 vta., 512/564 y 582/582 vta.).

      La entidad actora señala en dichas presentaciones que es vital para el sustento del sistema previsional de todos los médicos de la Provincia de Buenos Aires contar con los fondos depositados. En ese sentido, subraya que "el manejo de los fondos objeto de autos y su consecuente renta son de vital importancia para asegurar el funcionamiento y esencialmente la viabilidad de todo el sistema previsional, derivándose de la situación de indisponibilidad serios perjuicios que atentan contra la sustentabilidad del mismo" (fs.

      562, de las actuaciones principales); a lo que agrega que la situación descripta se ha agravado por la negativa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir los fondos reprogramados, pese a que "venció el cronograma de devolución de depósitos impuesto por la normativa que ha cuestionado mi mandante", alegando para ello la existencia de la presente causa judicial (fs. 582 de los autos principales). En esta última presentación C. perjuicio de señalar que se encuentra pendiente de decisión la suficiencia de la caución dispuesta por la cámaraC la actora solicita que se ordene a la entidad bancaria que ponga a su disposición las sumas que le deben ser restituidas en las condiciones previstas por las normas cuya validez constitucional ha sido defendida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      Funda tal petición en la circunstancia de que venció el cronograma de devolución de depósitos, por lo que, no existe en la actualidad disposición alguna que justifique su indisponibilidad.

    4. ) Que esta Corte considera que al haber expirado los plazos de la reprogramación de los depósitos constituidos en monedas extranjeras, la suspensión del trámite de la ejecución dispuesta a fs. 551 no puede obstar a que en el marco de ese incidente la actora solicite la entrega de las sumas depositadas hasta el importe resultante de la aplicación de lo

  2. 794. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro- vincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo. dispuesto por el art. 2°, del decreto 214/02 y normas complementarias.

    Por ello, se resuelve: Remitir el presente incidente al tribunal de origen, con cargo de oportuna devolución, a los fines de que la entidad actora pueda peticionar ante los jueces de la causa la entrega de sus depósitos hasta el importe en que no medie controversia entre las partes, levantándose a tal fin y con ese alcance la suspensión del trámite dispuesta mediante la resolución de fecha 21 de septiembre de 2004. N. a las partes y líbrese el oficio correspondiente.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. N.L.G.M.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de La Plata

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