Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, A. 1805. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1805. XLII.

RECURSO DE HECHO

Asociación Cultural Armenia c/ Inspección General de Justicia.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 15, corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.M.K., con el patrocinio de la Dra. A.M.K.T. de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR