Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2006, B. 1434. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.1434.XXXIX (y otro) Brayotta, V.A. y otros c/Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos:

"›Brayotta, V.A. y otros c/Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ acción de amparo' y el Recurso de hecho B.1394.XXXIX deducido por el Estado Nacional en la causa ›Brayotta, V.A. y otros c/Instituto Nacional de la Propiedad Industrial'" Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y del decreto 1819/02, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.

21) Que el tribunal citado concedió el recurso interpuesto sólo en lo referente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, lo que originó que el Estado Nacional interpusiera el recurso de hecho por los agravios restantes. Por tal motivo, corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones referidas a la interpretación de las normas involucradas, pues son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad.

  1. ) Que en atención a lo dispuesto en el decreto 1819/02 resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre los agravios respecto de la ley 25.453.

  2. ) Que, en lo referente a la validez constitucional del mencionado decreto, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas in re A.672.XL "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción ordinaria de inconstitucionalidad" (mayoría y voto concurrente), sentencia del 14 de noviembre de 2006,

a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por lo expuesto y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: a) declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de los planteos referentes al decreto 896/01 y a la ley 25.453; y b) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en los restantes aspectos. Costas por su orden. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvanse los autos. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, demandado en autos, representado por la Dra. S.A.T., en carácter de apoderada Traslado contestado por V.A.B. y otros, actores en autos, representados por el Dr. A.R.G.A.R. de hecho interpuesto por el Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, demandado en autos, representado por la Dra. S.A.T., en carácter de apoderada Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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