Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Diciembre de 2006, C. 667. XLII

Fecha11 Diciembre 2006

S.C.C.. 667, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 21, discrepan respecto de la radicación de la presente (v. fs. 317 y 318).

Cabe advertir en primer lugar que en el caso no media un concreto planteo de conflicto derivado de una atribución recíproca de competencia, sino la resistencia del tribunal de origen a recibirla, al encontrar objeciones en el trámite impreso por el juez del concurso, previo a su remisión.

Sin perjuicio de ello, al mediar una controversia jurisdiccional entre ambos tribunales, estimo que le corresponde a V.E. dirimirla a los fines de evitar mayores demoras en el procedimiento, en el marco de lo dispuesto en la última parte del inciso 71 del artículo 24 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21708.

Debo señalar, respecto de las cuestiones planteadas, que las mismas guardan substancial analogía con las analizadas al dictaminar en autos S.C. Comp. 576, L. XLII, "Agropecuaria Madreselva S.A. c/Transporte Atlántida S.A. s/daños y perjuicios", el 24 de agosto de 2006, a cuyos fundamentos me remito.

Cabe agregar, además, que a fs. 327 el magistrado comercial informa que no se ha iniciado incidente de verificación de crédito, ni se configura ninguno de los eximentes previstos por el art. 91 de la ley 26.086 para su devolución a origen.

Por todo ello opino que V.E. debe dirimir la contienda ordenando la radicación de la causa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del concurso (art. 21, última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia

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