Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2006, C. 1183. XLII

Fecha30 Noviembre 2006

Personal Policial P. s/ amenazas. S.C.C.. 1183, L. XLII S u p r e m a C o r t e : La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 2 y del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se origina en la causa iniciada con el pedido de hábeas corpus y, supletoriamente, exención de prisión, efectuado por I.T.B. en favor de L.E.H..

Allí refiere que personas que se trasladaban en vehículos de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires irrumpieron en un local situado en la localidad de D.V., perteneciente al beneficiario, sin exhibir orden alguna ni brindar explicaciones satisfactorias. Agregó asimismo que H. fue interceptado en inmediaciones de las calles Mitre y Callao de esta ciudad por personas desconocidas, que se retiraron del lugar cuando llamó a la policía.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16, tras comprobar que no existía ninguna orden restrictiva de libertad ni proceso en su contra, resolvió rechazar las medidas solicitadas. De igual forma, al considerar los hechos como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 149 bis y 248 del Código Penal, dispuso la elevación de copias del expediente a la Cámara de Apelaciones para que se efectúe el sorteo del juzgado correccional al que corresponda

Personal Policial Pilar s/ amenazas. S.C.C.. 1183, L. XLII conocer en el mismo (fs. 4/6). Una vez recibido el legajo, la jueza de ese fuero declinó su competencia para entender respecto del primer hecho al considerar que se habría cometido en jurisdicción ajena a la del tribunal. En lo que respecta al segundo, decidió desestimarlo por inexistencia de delito, toda vez que se tratarían de meras manifestaciones, que no logran encuadrar en las previsiones del artículo 149 bis del código de fondo (fs. 9/10).

El magistrado local, a su turno, rechazó el conocimiento atribuido por considerarlo prematuro, ya que no se habrían agotado las medidas tendientes a establecer con razonable certidumbre las circunstancias que rodearon el ilícito denunciado (fs. 13/14).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo la postura antes sustentada, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de V. E. (fs. 15).

Así las cosas, V.E. tiene establecido que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 324: 2355), y toda vez que de la presentación efectuada por I.T.B. surge que el hecho en estudio habría ocurrido en la localidad de D.V. circunstancia no controvertida por otros elementos de la causa- entiendo que

Personal Policial Pilar s/ amenazas. S.C.C.. 1183, L. XLII corresponde al magistrado local continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2006.

L.S.G.W.

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