Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Noviembre de 2006, C. 1233. XLII

Fecha28 Noviembre 2006
Número de registro612126

S.C.C.. n° 1233, L. XLII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de la Ciudad de Neuquen, Provincia del Neuquen, libró una rogatoria dirigida a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial a fin de que se disponga lo necesario para llevar a cabo una pericia contable en los autos "Provincia del Neuquen c/ Provincia A.R.T. s/ cobro ordinario de pesos -expediente n° 287586/02"-, en trámite ante su jurisdicción, en el marco de lo previsto por la ley n° 22.172 (v. fs. 1258 y 1271/1273).

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20, a su turno, declaró su incompetencia para entender en la solicitud con fundamento en la naturaleza laboral del reclamo (cfr. fs. 1276); mientras que la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 47, por su parte, resistió la radicación basada en el carácter comercial del vínculo -contrato de seguro- que subyace a la pretensión de reintegro de pesos (fs. 1277/1279).

Elevadas las actuaciones, la alzada del magistrado previniente declaró la competencia del fuero laboral para seguir conociendo en el oficio, remitiendo a lo expuesto en el dictamen fiscal (cfr. fs. 1287 y 1288); temperamento desoído, más tarde, por el juez del trabajo que, tras mantener su declinatoria, elevó los obrados a esa Corte Suprema (cfse. fs. 1291).

En este estado, V.E. corre vista a esta Procuración General.

-II-

Advierto que en estas actuaciones no se ha

suscitado una controversia jurisdiccional de las que deba dirimir V.E., debido a que el conflicto originado entre los dos jueces nacionales de primera instancia quedó resuelto por la Alzada del tribunal previniente, como lo dispone el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley n° 1285/58, texto según ley n° 21.708 (fs. 1288).

Por lo expuesto, opino que corresponde devolver los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 47, a sus efectos.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

M.A.B. de G. Es copia

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