Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, M. 2292. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2292. XL.

R.O.

Mattes, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "M., E.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa-llo de la instancia anterior que había rechazado la deman-da del jubilado tendiente a que se le reajustaran sus haberes de conformidad con las disposiciones de la ley 23.682, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de tal modo, el a quo ex-presó que la ley cuya aplicación pretendía el actor remi-tía a la normativa de la ley 22.955, que se encontraba de-rogada desde el 31 de diciembre de 1991 por imperio del art. 11 de la ley 23.966.

    Afirmó también que del expe-diente administrativo surgía que el peticionario había ce-sado de trabajar el 23 de marzo de 1993, bajo el amparo de la ley 18.037 y que su derecho jubilatorio debía regirse por la ley vigente al momento del cese.

    31) Que los agravios deducidos por el organismo previsional no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada que, por otra parte, no resulta susceptible de causar gravamen alguno al recurrente pues ha confirmado el rechazo de la pretensión de la parte actora, lo que lleva a declarar la deserción del recurso interpuesto.

  3. ) Que la demandante sostiene que la deroga-ción de la ley 22.955 por la ley 23.966 a partir del 31 de diciembre de 1991, no modifica su situación previsional, que se rige por la ley 23.682. Alega que dicho cuerpo normativo se halla vigente pues no ha sido incluido en forma expresa entre las leyes derogadas.

    ) Que los agravios del titular no pueden prosperar.

    La ley 23.682 también ha perdido vigencia al 31 de diciembre de 1991, pues la ley 23.966 dispuso la dero-gación expresa de la ley 22.955 y de sus leyes comple-mentarias (conf. art. 11), situación que abarcó a las cláusulas de la ley 23.682, que contenían únicamente una ampliación del ámbito personal de la referida ley 22.955.

    En el caso, el afiliado cesó con posterioridad a la fecha de su abrogación, razón por la cual no cabe invocar dere-chos adquiridos al régimen especial que se pretende (conf. arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley 24.019).

    61) Que, además, si bien la ley 24.019 mantuvo los derechos adquiridos por los beneficiarios al amparo de las leyes derogadas, el art. 41 de esa norma estableció que los afiliados que hubieran continuado en actividad y no hubiesen acreditado los requisitos para la jubilación especial durante la vigencia de aquéllas, quedaban incorporados -a partir del 11 de enero de 1992- al sistema general que regula la ley 18.037.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la actora y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Recursos ordinarios interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. G.B.; y por E.A.M., representado por la Dra. M.C.M..

    Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, repre- sentada por la Dra. G.B.T. de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

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