Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, A. 901. XXXVI

Fecha28 Noviembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 901. XXXVI.

    ORIGINARIO

    A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastos de Roberto H.

    AndradaCIN6 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

    Autos y Vistos:

    Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado por R.H.A. a fs.

    3/5.

    Considerando:

    1. ) Que el coactor promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacerlo valer en la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y la doctora R.S.M.D., en virtud de la imposibilidad económica de afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto de su reclamo asciende a la suma de $ 586.583,33.

      Que el 19 de septiembre de 2000, juntamente con la demanda, el coactor inició el beneficio de litigar sin gastos respecto del cual este Tribunal declaró la caducidad de la instancia el 27 de junio de 2002.

      A fs. 62 y 65/66, la doctora R.S.M.D. y el Estado Nacional, respectivamente, se oponen a la concesión de la franquicia pedida por las razones que allí exponen.

    2. ) Que a fs. 3 el coactor manifiesta que no trabaja en relación de dependencia y que lleva a cabo tareas en el taller de imprenta que comparte con su hermano, el coactor L.A.A.. Dice que comparte una cuenta en el Banco de Galicia con L.A., no tiene personal a su cargo, no está adherido a medicina prepaga.

      Su esposa trabaja esporádicamente como auxiliar doméstica por hora. Sus hijos no asisten a colegios privados.

      Los testigos ofrecidos, H.A.C. y

      M.C.S. (fs. 18 y 26, respectivamente), describieron al requirente como una persona que vive modestamente con su esposa e hijos menores en un departamento de reducidas dimensiones (dos ambientes) del barrio Constitución, en la ciudad de Buenos Aires. Sus ingresos provendrían de la actividad que lleva a cabo en un pequeño taller gráfico ubicado en la localidad de G.C.. Agrega que el requirente se desplaza actualmente en transporte público, aunque el testigo S. manifestó que unos años atrás R.A. tenía un Fiat 125.

      Este mismo testigo S. puntualizó que el nombrado trabaja para su hermano en el taller.

    3. ) Que la prueba informativa ha revelado un movimiento económico limitado, compatible con el modo de vida que surge del relato testimonial. En efecto, el Registro de la Propiedad Automotor informó la titularidad de un vehículo patente VVK 620, correspondiente a un automóvil Fiat, modelo 1975. De acuerdo con la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 15, R.A. está inscripto como empleado y se proporciona el número correspondiente al código único de identificación laboral. En lo concerniente a bienes inmuebles, sólo se registra el departamento de la calle S. señalado por los testigos como la vivienda familiar.

    4. ) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no corresponde otorgar el beneficio en un cien por ciento. Si bien hay elementos de juicio que indican al requirente como una persona que lleva un nivel de vida modesto y que está a cargo de su familia, debe tenerse también en cuenta que el beneficio de litigar sin gastos está sujeto a la demostración no sólo de carencia actual de bienes sino también de la imposibilidad de obtenerlos. Por lo tanto, sólo cabe hacer lugar al beneficio solicitado de manera parcial.

  2. 901. XXXVI.

    ORIGINARIO

    A., R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastos de R.H.

    AndradaCIN6 Esta Corte ha señalado que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, (Fallos: 311:1372 y 313:1015, entre otros).

    En el igual sentido, debe evitarse transformar la concesión del beneficio en un privilegio (causa "Aventín", Fallos:

    328:3168, considerando 3° y su cita), criterio que cabe ratificar puesto que esta exención de responsabilidad a mejor fortuna por las resultas del pleito (art.

    84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tutela a una de las partes en la misma medida que afecta a la contraria, por razones que no son atribuibles en principio a esta última y cuyo interés resulta igualmente respetable.

    Sin embargo, se ha concedido dicho beneficio aun cuando los solicitantes no se encontraban en situaciones de total indigencia y bienes que no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, como pueden ser la casa habitación (Fallos: 315:1025 y 327:1032) o ingresos necesarios para el sustento (Fallos: 326:818). Ha explicado el Tribunal que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total (Fallos: 317:1104, 326:818) o parcial (Fallos: 311:1372; 327:1032).

    Por ello, y oído el representante del Fisco, se resuelve:

    hacer lugar al beneficio del litigar sin gastos promovido por R.H.A. en un ochenta por ciento (80%) de

    las expensas causídicas.

    N..

    ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de las demandadas: J.R.S., R.H.A. y L.A.A.. Letrado apoderado: doctor M.T..

    Nombre de la parte demandada:

    Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado doctor A.F.L.; Estado Nacional, representado por su letrada apoderada la doctora M.E.A., patrocinada por los doctores N.S.B., y R.S.M.D., representada por su letrado apoderado el Dr. N.L.L.

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