Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, H. 79. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 79. XLII.

RECURSO DE HECHO

H., J.T. viuda de Coca c/ Estado provincial.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Jujuy en la causa H., J.T. viuda de Coca c/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Jujuy, representada por la Dra.

M.A.A.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy

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