Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, C. 1688. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1688. XLII.

RECURSO DE HECHO

Consorcio Mariscal A. J. de Sucre c/ D. de F. de Cordero y otro.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la decisión de esta Corte que, al rechazar la petición del recurrente de que se lo eximiera de cumplir con la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo intimó a efectuar el depósito, el apelante dedujo recurso de reposición a fs. 41/43.

Que al margen de que es criterio reiterado que las sentencias definitivas e interlocutorias de esta Corte no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no se presentan en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la reposición de fs. 41/43 y se intima al recurrente para que dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito establecido por el mencionado art.

286, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de reposición deducido por G.F.D., abogado en causa propia Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 22

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