Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2006, D. 1533. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1533. XLI.

D.P., G. c/S., M.I. s/ ejecutivo s/ incidente de recurso extraordinario Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 151/152 del expediente principal, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs.

    12/13 del incidente respectivo.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia.

    El a quo, tras dejar sin efecto la resolución de fecha 5 de abril de 2005, que había hecho lugar a esa petición, remitió las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto (conf. fs. 53 del incidente de recurso extraordinario).

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que la cámara, a fin de evitar la paralización del expediente principal, ordenó que volviesen las actuaciones a la primera instancia a los fines de formar un "incidente de recurso extraordinario", el que se integraría con la adjunción C. parte del recurrenteC de la totalidad de las copias necesarias a tal efecto (conf. fs. 12 del aludido incidente), y luego sería remitido a esta Corte. Una vez recibido el expediente en primera instancia, el juez hizo saber al apelante que debía acompañar las piezas pertinentes para la "constitución completa" del incidente (conf. providencia de fs. 17).

  3. ) Que al contestar el traslado del acuse de caducidad de la instancia, el representante del Banco de la Ciudad de Buenos Aires hizo saber que presentó un escrito con fecha 29 de junio de 2004 mediante el cual acompañó las copias requeridas y peticionó la elevación de las actuaciones al superior. Señaló que dicho escrito C. que acompañó copia que incluye la constancia del cargo respectivoC no se encontraba agregado al expediente, por lo que solicitó su búsqueda.

    El a quo, a fs. 29, dispuso que volvieran los autos

    a primera instancia con el objeto de que el actuario informara acerca de la búsqueda peticionada.

    El secretario del juzgado interviniente informó que se procedió a practicar una exhaustiva búsqueda del mencionado escrito, la que arrojó resultado negativo y que "a tenor de lo que surge del cargo inserto en la constancia que acompaña la presentación de fs. 20/22 es posible inferir que dichas piezas habrían sido presentadas en Secretaría" (fs. 31).

  4. ) Que, al ser ello así, se genera una situación que debe dirimirse en forma favorable a la preservación de la instancia recursiva, en atención a la primacía que debe asignarse a la garantía de defensa en juicio. En este orden de ideas, debe tenerse presente que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuya interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda (Fallos: 323:3204 y sus citas).

  5. ) Que, en tales condiciones, según lo previsto por el art.

    311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, entre la presentación del escrito de fecha 29 de junio de 2004 y la solicitud de declaración de caducidad del 23 de septiembre de 2004, no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del mencionado código.

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

    Costas por su orden en razón de los fundamentos de la presente. N. y llámase a autos para la consideración del recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS

    D. 1533. XLI.

    D.P., G. c/S., M.I. s/ ejecutivo s/ incidente de recurso extraordinario MAQUEDA - E. R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. E.R.A.V. Traslado contestado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. L.R.L.

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