Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Noviembre de 2006, C. 1303. XLII

Fecha24 Noviembre 2006

Causa n° 70.899 "Lexikon s/inf.ley 11.723 y 22.362" S.C. Comp. 1302, L.XXXIX S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entre el juez federal de San Luis y el titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de esa ciudad, con motivo de la inhibitoria que el primero solicitó y el segundo rechazó (v. fs. 32 y 37, respectivamente).

En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimirla, en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58.

-II-

A fs. 17/25, el juez provincial hizo lugar a la medida autosatisfactiva que solicitaron los actores contra el Banco Nación Argentina (Sucursal San Luis) y, en consecuencia, tras declarar la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02 y de las demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por la ley 25.561, ordenó que se les restituyan las sumas resultantes de la "pesificación" forzosa del depósito a plazo fijo que tenían en el banco demandado.

Por su parte, la entidad bancaria se presentó ante la justicia federal, donde el magistrado hizo lugar al planteo de inhibitoria y solicitó la remisión del expediente al juez local (v. fs. 32).

-III-

Sentado lo anterior, es mi parecer que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, resulta sustancialmente análoga a la resuelta en el precedente de Fallos: 325:1883 ("Melli").

A mayor abundamiento, cabe resaltar, por un lado, que la ley 25.587 establece la competencia de la justicia federal en los procesos judiciales en que se demande al Estado Nacional, a entidades integrantes del sistema financiero, de seguros o a mutuales de ayuda económica en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones de la ley 25.561 y sus normas reglamentarias y complementarias (art. 61) y, por el otro, que el demandado (Banco de la Nación Argentina) tiene derecho a litigar en el fuero federal (art. 27 de la ley 21.799 y Fallos:

314:645; 323:2893; 327:1329).

-IV-

Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Federal de San Luis.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006.

L.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR