Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Noviembre de 2006, C. 1137. XLII

Fecha21 Noviembre 2006

S.C.C.. 1137, L.XLII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N1 75, discrepan respecto de la radicación de la presente (v. fs. 253 y 266).

Cabe advertir en primer lugar que en el caso no media un concreto planteo de conflicto derivado de una atribución recíproca de competencia para entender en la causa, sino la resistencia del tribunal de origen a recibirla, al sostener que la remisión tuvo lugar luego de transcurrido el plazo estipulado en el art. 91 de la ley 26.086.

Sin perjuicio de ello, al mediar una controversia jurisdiccional entre ambos tribunales, estimo que le corresponde a V.E. dirimirla a los fines de evitar mayores demoras en el procedimiento, en el marco de lo dispuesto en la última parte del inciso 71 del artículo 24 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21708.

Estimo que asiste razón al señor juez provincial, en virtud de que, dicha norma no ha establecido el plazo ordenatorio de quince días hábiles para la remisión de la causa, con un alcance prescriptivo, sino con el objeto de evitar que frente a las nuevas disposiciones de modificación de las reglas de competencia en materia de concursos y quiebras, se dilate la remisión y, consecuentemente, el trámite de las actuaciones ante el juez natural y de origen (conf. dictamen del 6 de septiembre de 2006 en autos Comp.

731, L.XLII, "C.F. c/RacingC. s/daños y perjuicios").

Por todo ello opino que V.E. debe dirimir la contienda ordenando la radicación de la causa ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 75, sin perjuicio de la necesaria

intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.- M.A.B. de G. Es copia

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