Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, O. 504. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 504. XL.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 13/16 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Formosa por cobro de la suma de $ 402.327,21 en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo número 1987.

    A fs. 24 la actora manifiesta que, con posterioridad a la inspección por ella realizada y que dio origen al certificado de deuda, de fecha 13 de agosto de 2004, base de esta ejecución, la demandada efectuó pagos por un importe de $ 247.079,06. Por tal motivo, adecua el monto de la demanda a la suma de $ 175.553,11 y pide que se ordene librar una nueva citación por dicho monto.

  2. ) Que a fs. 48/52 la ejecutada opone excepción de pago parcial documentado y de espera. Con relación a la primera sostiene que, de acuerdo con las boletas de depósito que agrega, ha abonado los aportes personales y patronales correspondientes a los meses de enero a mayo de 2004 por un importe total de $ 240.293,45. En lo atinente a la excepción de espera afirma que el Estado provincial ha declarado el estado de emergencia económica mediante el dictado de las leyes locales 1296, 1342, 1367 y 1456, de adhesión a las leyes nacionales 25.344, 25.561, 25.820 y 25.972, que prorrogan la situación de emergencia hasta 31 de diciembre de 2005 y cuya aplicación solicita. En apoyo de su pretensión arguye que la ley 1296, prorrogada por las leyes 1367 y 1456, establece en su art. 7 que las sentencias que condenen a pagar sumas de dinero tendrán, durante el plazo de emergencia, carácter declarativo y serán cumplidas a partir del año de encontrarse firmes hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios

    destinados para el año fiscal en que venciera dicho plazo, o para los de los subsiguientes, si los recursos destinados fueren insuficientes.

    Por último, cuestiona los intereses incluidos en el certificado de deuda por considerar que resultan improcedentes en virtud de los pagos realizados.

    Asimismo, ofrece prueba informativa y de reconocimiento de firma para el caso de que se desconociera la documentación presentada.

    Corrido el traslado pertinente, la ejecutante se opone por las razones que aduce a fs. 64/68.

  3. ) Que la excepción de pago parcial no puede ser admitida toda vez que las obligaciones correspondientes a los meses de enero a mayo de 2004, imputadas en las boletas de depósitos acompañadas por el Estado provincial como fundamento de su defensa, no están comprendidas en la ejecución perseguida por la Obra Social para la Actividad Docente.

    En efecto, tal como surge del escrito obrante a fs. 20/24, del que tomó debido conocimiento la ejecutada al ser intimada de pago (ver fs. 25, 58 y 59), la actora no reclamó los montos de los aportes y contribuciones que se intentan hacer valer, los que fueron debidamente contemplados al determinar las sumas por las que promovió la ejecución (art. 531, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que también debe rechazarse la excepción de espera dado que para que ésta se configure, el documento por el cual se instrumenta la espera debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él CindubitablementeC que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones le-

    O. 504. XL.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Formosa, Provincia de s/ ejecución fiscal. gales o reglamentarias, situación que no sucede en el sub lite.

  5. ) Que sin perjuicio de lo expuesto, el tema atinente al procedimiento de cobro e inembargabilidad de las cuentas públicas provinciales dispuesto en las leyes de emergencia alegadas por la provincia, que fueron prorrogadas por la ley 1485, resulta en esta etapa del proceso meramente conjetural y deberá ser planteado en el caso de que la Obra Social para la Actividad Docente pretenda medidas sobre los fondos públicos de la demandada.

  6. ) Que la objeción atinente a los intereses aplicados y a la forma de efectuar su cálculo deberá plantearse en oportunidad de contestarse el traslado de la liquidación que en su momento practique la ejecutante, por lo que no corresponde su consideración en esta etapa (conf. causa C.251.

    XXXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecutivo", sentencia del 17 de mayo de 2005 y sus citas).

    Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 48/52 y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses reclamados. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por los Dres.

    L.G.M., F.J.Q., M.G.G. y H.R.G.N. del demandado: Provincia de Formosa, representada por la Dra. Ángela C.

    Hermosilla, patrocinada por el Fiscal de Estado Dr. C.R.A.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR