Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2006, P. 1527. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1527. XLI.

RECURSO DE HECHO

P. de G.A., M.T. c/ Turco, R..

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la decisión de esta Corte que dispuso diferir la consideración de la queja Cen la que se objeta la sentencia que condena a pagar la deuda en la moneda de origenC hasta que las cuestiones vinculadas con la ley 25.798 fueran resueltas en forma definitiva en las instancias ordinarias, a cuyo efecto ordenó remitir las actuaciones principales al tribunal de origen y que la parte informara al respecto para evitar la caducidad de la instancia (fs. 89), la apelante plantea revocatoria pues sostiene que la decisión le causa un gravamen irreparable (fs. 93).

Que al margen de que es criterio reiterado que las decisiones del Tribunal no son, como regla, susceptibles de reposición, no se presentan en el caso circunstancias excepcionales que autoricen hacer excepción a dicha doctrina. Los planteos de la parte resultan meramente conjeturales y son inadmisibles para modificar lo resuelto, máxime cuando lo decidido no le causa un perjuicio irreparable pues, de configurarse la situación descripta por la interesada, eventualmente cuenta con la posibilidad de requerir a la Corte la adopción de las medidas conducentes (Fallos:

300:1113; 305:1391; 314:853; 321:3394, entre otros).

Por ello, se desestima el planteo de fs. 93. N. y siga la causa según su estado. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L. LO- RENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.T., con el patrocinio del Dr. V.S.S.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 65

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