Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2006, C. 1154. XLII

Fecha17 Noviembre 2006

Competencia N° 1154. XLII.

D., O.R. s/ su denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Control, Menores y Faltas de Cosquín, provincia de Córdoba, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 6, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por O.R.D..

Refiere que transcurridos dos años de su ingreso como empleado a "Punilla Trading SRL." con sede en la ciudad de La Falda, habría sido obligado, para permanecer en el trabajo, a firmar una documentación destinada a la creación de una sociedad de responsabilidad limitada, oportunidad en la que también le hicieron firmar varios papeles en blanco y un formulario de la AFIP para la inscripción de la sociedad.

Manifiesta que unos meses más tarde, al darse por despedido de la empresa, tomó conocimiento de que figuraba como socio de la firma "Centro de Telecomunicaciones SRL.", que se hallaba inscripto en la AFIP en la categoría de gran contribuyente y que figuraba como proveedor de aquélla.

Con fundamento en que la suscripción de los documentos para constituir la nueva sociedad se realizó en una oficina de esta Capital y que este acto tendría por finalidad evadir impuestos, el magistrado cordobés declaró su incompetencia material y territorial para conocer en la causa (fs.

6/7).

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 10, el magistrado a su cargo se inhibió para conocer en ellas por entender que el objeto de la causa excede la órbita de su jurisdicción y las remitió a la justicia nacional en lo penal económico (fs.

12/13).

Esta última, a su turno, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que no se

había practicado diligencia alguna a fin de determinar si la firma contribuyente cometió alguna infracción a la ley 24.769, por lo que devolvió el sumario al juzgado de Cosquín (fs.

18/19).

Luego de algunas diligencias realizadas por la fiscalía -una nueva declaración del denunciante, un oficio a la AFIP y el testimonio de otro empleado de la firma que manifestó desconocer los hechos- el magistrado local encuadró la conducta a investigar en la figura de la defraudación por abuso de firma en blanco, insistiendo en que se habría cometido en esta ciudad, con la creación de una persona jurídica insolvente para evadir impuestos nacionales (fs. 52/54).

En consecuencia, remitió el legajo al fuero nacional en lo penal económico, que una vez más, rechazó la competencia con los argumentos esgrimidos en la oportunidad anterior (fs.

62/63).

Con la insistencia del juzgado de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 66/69).

Habida cuenta que de las constancias reunidas hasta el presente no surge la comisión de una infracción a la ley penal tributaria, opino que la conducta a investigar encuadraría prima facie en el delito de defraudación por abuso de firma en blanco, que debe ser investigado por los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado (Fallos: 315:2752, 2754 y 318:2384).

En concordancia con esta doctrina, y atento a que los instrumentos suscriptos por D. habrían sido utilizados en esta ciudad (ver fs.

1/2, 28/30 y 36), opino que corresponde asignar competencia a la justicia nacional en lo criminal de instrucción para entender en esta causa, aunque no haya sido parte en la contienda (324:4341 y 328:2814), y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Competencia N° 1154. XLII.

D., O.R. s/ su denuncia.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 17 de noviembre de 2006.

L.S.G.W.

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