Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2006, C. 1090. XLII

Fecha14 Noviembre 2006

S., V. s/ inf Ley 11723 S.C. Comp.1090, L. XLI S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de discos compactos, que presumiblemente resultarían apócrifos. El magistrado federal declinó su competencia al entender que el hecho constituía una infracción a la ley 11.723. El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que al existir un concurso ideal de delitos B. 11.723 y 22.362- correspondía conocer a la justicia de excepción (fs. 133/134). Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 140). Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales- leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232). En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que el material secuestrado presentaba etiquetas que eran copia de las

Segovia, V. s/ inf Ley 11723 S.C. Comp.1090, L. XLI originales (fs. 1/7 y 44/93) opino que, según el criterio establecido por V.E. en las Competencias n1 713, L.XXXIX in re AMalandra, J.G. s/inf. ley 11.723@ y n° 1083. L.XXXIX in re ADitullio, R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362@ resueltas el 17 de noviembre de 2003, corresponde al juez federal conocer en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. E.E.C. Es copia

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