Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2006, C. 1119. XLII

Fecha14 Noviembre 2006
Número de registro611478

G., E. s/ estafa S.C.C.. Nº 1119, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, y el Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la denuncia efectuada por D.C.A..

Allí da cuenta de la presunta falsificación de pagarés que habría entregado en garantía de un crédito dinerario y su ejecución ante la justicia civil de esta ciudad.

El juez nacional declinó su competencia en favor de la justicia de la provincia de Buenos Aires, con sustento en que el objeto procesal, en autos, guarda una evidente identidad con aquél que constituye materia de investigación en una causa en trámite ante los tribunales locales. Sostuvo que ambos procesos se refieren a una misma operación crediticia, con idénticos términos y montos y que los pagarés poseen la misma fecha de suscripción y vencimiento (fs. 107/108).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que el objeto de investigación es distinto en ambos procesos. Sostuvo que, mientras en uno se investigaba las circunstancias atinentes a la obtención del préstamo por parte de R.D., en el otro se analiza la presunta adulteración de los pagarés firmados por D.C.A. y su ejecución por falta de pago ante las autoridades judiciales de esta ciudad (fs. 117/118).

Con la insistencia del juzgado origen, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 119/121).

En mi opinión y sin perjuicio de no contar con copias de la causa Nº 77.216 que tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 de Lomas de Z., anexa al proceso que motiva esta contienda, y de no haberse requerido testimonios de los pagarés cuya ejecución se inició en esa jurisdicción, y en tanto en autos se investiga la presunta adulteración y posterior ejecución de otros títulos de crédito -de la misma serie- ante los tribunales de esta ciudad, cuestión que no constituiría el marco fáctico de aquellas actuaciones, ello en atención a lo informado por la fiscal que instruyó ese proceso (ver fs. 101) y en particular consideración a la existencia de dos procesos ejecutorios en distintas jurisdicciones iniciados por la falta de pago de documentos librados en iguales términos (ver fs. 28), considero que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual, si lo vinculado a la presunta falsificación del documento cuya presentación constituiría estafa procesal, concurre formalmente con este último delito, ambas infracciones deben ser investigadas en el lugar donde fue presentado el pagaré (Fallos: 317: 1332; 319: 916 y Competencia Nº 864, L. XXXVI, in re "L.G. y otros s/ estafa procesal", resuelta el 10 de octubre de 2000).

Por lo expuesto, considero que corresponde al juez nacional que previno, en cuya jurisdicción se ejecutaron los documentos, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 318: 182; 323: 1808 y 325: 265). Buenos Aires, 14 de noviembre del año 2006.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

González, E. s/ estafa S.C.C.. Nº 1119, L. XLII.

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