Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2006, C. 151. XLII

Fecha14 Noviembre 2006

Competencia N 1051. XLII.

Q., G.R. y otro s/ homicidio agravado por el vínculo en tentativa.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 34, se origina en la causa donde se investigan los hechos denunciados por personal del Hospital Garrahan.

De las constancias que obran en el legajo surge que la menor L. Q. -con 7 meses de edad- fue internada en enero del presente año en dicho nosocomio con motivo de una intoxicación por ingesta de alcohol y que tras ser dada de alta, luego de unos días, volvió a ser internada con un cuadro similar, situación en la que permanecería al día de hoy.

Asimismo se desprende que durante su internación, le habrían suministrado nuevamente alcohol, así como también paracetamol, medicamento que no habría sido recetado por los profesionales del hospital.

El magistrado local, a solicitud del fiscal, declinó parcialmente su competencia para entender en los hechos ocurridos en esta ciudad, por haberse cometido en extraña jurisdicción (fs. 84/85).

El tribunal nacional, por su parte, rechazó el conocimiento atribuido, al considerar que no puede asegurarse que las diversas intoxicaciones de la niña no respondan a un hecho único dirigido a quitarle la vida, cuyo curso causal se habría iniciado en jurisdicción bonaerense, donde fue intoxicada originariamente (fs. 92/93).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo la postura anteriormente sustentada, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de V. E. (fs. 94).

A mi juicio y toda vez que no puede descartarse hasta el momento, como bien lo indica el magistrado nacional,

que los diversos cuadros de intoxicación que presentara la menor pudieren responder a la existencia de una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327:

2869) o que integran un único contexto delictivo (Competencias N1 101, XLI in re "Colla, M. y P., D.B. s/ falsificación de documento público y privado" y N1 741, XLI in re "Caveri, B. s/ denuncia", resueltas el 9 de agosto y el 29 de noviembre de 2005, respectivamente), ello en atención a las circunstancias verificadas en el transcurso de este proceso, particularmente aquéllas que llevaron al juez de menores a disponer el impedimento de acercamiento y contacto de los progenitores y abuelos maternos y paternos con la niña (ver fs.

46/51), considero que, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, su investigación debe quedar a cargo de un único tribunal.

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde otorgar el conocimiento de la totalidad de los hechos denunciados al juzgado de garantías, que previno en la causa (Fallos: 323: 1808 y 325: 265), y en cuya jurisdicción tienen domicilio los padres de la menor y aquellos familiares que ante la ausencia de éstos cuidaban de ella (ver fs. 4/6; 58/60; 62/64 y 66/67), sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Además, entiendo que la solución propuesta es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos (artículo 31 del convenio citado y artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) y en tanto la unidad de jurisdicción -la tutela de la incapaz es desarrollada por los jueces locales- obraría en pos de una protección integral de los derechos de quien es víctima en este proceso (Fallos: 315:

Competencia N 1051. XLII.

Q., G.R. y otro s/ homicidio agravado por el vínculo en tentativa.

752; 323: 2021 y 326: 86).

Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la contienda.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

L.S.G.W.

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