Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Noviembre de 2006, B. 655. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 655. XLII.

    RECURSO DE HECHO

  2. de Astrada, C.C. s/ tenencia de arma de guerra Ccausa N° 2192/04C Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.C.B. de A. en la causa B. de Astrada, C.C. s/ tenencia de arma de guerra Ccausa N° 2192/04C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. F.P., defensor de C.C.B. de Astrada Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Penal - Sala 4°- de Rosario, Santa Fe

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