Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Noviembre de 2006, S. 670. XLII

Fecha08 Noviembre 2006

S. 670. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., E.N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro.

Suprema Corte:

-I-

Los Jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, en lo que interesa a los fines de este dictamen, respecto del demandado INSSJyP, confirmaron el fallo de Primera Instancia y condenaron a ese Instituto a otorgar a la amparista el medicamento "Nozinan" en forma regular y efectiva con un 100 % de cobertura, con costas. R., en cambio, el fallo apelado acerca de los restantes requeridos, los que deben ser cubiertos por el citado Instituto conforme la normativa dispuesta por el PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Impusieron las costas de Primera Instancia en el orden causado, y revocaron la sentencia apelada respecto del Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación- quien deberá otorgar subsidiariamente cobertura hasta el 100 % de los medicamentos requeridos por la amparista (v. fs. 106/112).

-II-

Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 114/121, cuya denegatoria de fs.

157/159, motiva la presente queja.

-III-

En autos, la demandante, con el patrocinio de los Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la ciudad de Mar del Plata, promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y, subsidiariamente, contra el Estado Nacional -Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación-, a fin que cubrieran el 100 % del costo de los medicamentos mencionados en la demanda (v. fs. 24/29; 33 y vta.).

Si bien la Cámara Federal de Mar del Plata, revocó parcialmente el fallo de Primera Instancia en cuanto había acogido la acción de amparo contra el INSSJyP respecto de todos los medicamentos (v. fs. 77/80), sin embargo, en el punto IV del resolutorio, revocó también la sentencia de grado respecto del Estado Nacional, obligando al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a otorgar subsidiariamente la cobertura de hasta el 100 % de los costos de los medicamentos requeridos por la actora (v. fs. 112).

En tales condiciones, se advierte que la apelante en su escrito recursivo, no demuestra -ni siquiera lo exponecuál es el agravio que le causa la sentencia que, en definitiva, ha hecho lugar a todas sus pretensiones, habida cuenta que, reitero, demandó al INSSJyP y, subsidiariamente, al Estado Nacional, y el pronunciamiento recurrido hace lugar a la cobertura de la totalidad de los medicamentos reclamados, toda vez que el costo de aquellos por los cuales el Instituto no responderá sino hasta el límite que dispone el PMOE, deberá ser completado hasta el 100 % por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Atento a ello, resulta aplicable la abundante jurisprudencia de V.E. que ha establecido que la falta de interés económico o jurídico, determina la inexistencia de gravamen, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de la Corte (v. doctrina de Fallos: 323:1097, 1101; 325:2979; 327:4830, entre muchos otros).

Por todo lo expresado, opino que debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006.

M.A.B. DE GONÇALVEZ Es copia

S. 670. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., E.N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro.

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