Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, V. 185. XLI

Fecha07 Noviembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 185. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., A.B. c/ ANSeS.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajo de la Nación en la causa V., A.B. c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la alzada que, al declarar abstracto el recurso de apelación deducido por la demandada, dejó firme la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y declarado la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 14 de la ley 25.453, del decreto 1819/02 y ordenado la devolución en efectivo de los montos retenidos en virtud de la ley de défi-cit cero, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

21) Que para fundar tal decisión el tribunal ponderó que el dictado de la Decisión Administrativa N1 521/04, que estableció que las sumas pendientes de pago correspon- dientes a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acre- ditados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, originadas por la reducción del 13% a que se refiere el se- gundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819/02, serían can- celadas en efectivo y en un solo pago, importaba el reconoci- miento del objetivo del amparo, por lo que correspondía declarar abstracto el tratamiento de la apelación.

31) Que el recurrente sostiene que el a quo ha efectuado una errónea interpretación del alcance de la referida decisión administrativa y que tal vicio lo llevó a declarar abstracto el tratamiento del remedio procesal y a convalidar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/02; que la decisión aludida no es de alcance general sino que fue dirigida para los herederos de los beneficiarios que al momento de la entrega de los bonos no se encontraban en condiciones de acreditar tal calidad, circunstancia que

impidió percibir ese crédito en los términos del decreto 1819/02.

41) Que, la cuestión planteada en cuanto a la interpretación de la Decisión Administrativa N1 521/2004 es sustancialmente análoga a la tratada y decidida por el Tribunal en las causas B.2379.XXXIX. "B., N.E. c/ PENIAF s/ amparos y sumarísimos" y A.1167.XL. "A., O.D. c/ Estado Nacional - ANSeS s/ amparos y sumarísi- mos", falladas el 23 de diciembre de 2004 y 15 de agosto de 2006, respectivamente, en las que resolvió que es inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre tal cuestión.

51) Que, sin perjuicio de ello, y en atención a que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

310:670; 311:1810, 2131; 318:625 y 321:1393, entre otros), corresponde señalar que no obsta a la solución adoptada el dictado de la Resolución de la ANSeS N1 201/2005, ya que la mencionada norma, de inferior jerarquía que la Decisión Administrativa N1 521/2004, se limita a reglamentar los recaudos necesarios para acceder al cobro en efectivo por parte de "los derechohabientes previsionales", en obvia referencia a uno de los dos supuestos previstos en la Decisión Administrativa citada.

Una interpretación distinta de la in-dicada llevaría a la incongruencia de sostener que una norma administrativa de inferior jerarquía, y reglamentaria de la superior, puede modificar el contenido de esta última.

61) Que respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 1819/2002 esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en la causa "Colina, R.R. -Y., S.D. -V., C.E. y otros c/ Estado Nacional" (Fallos: 327:5318), -votos concurrentes-, al que cabe remitirse en mérito a la brevedad.

V. 185. XLI.

RECURSO DE HECHO

V., A.B. c/ ANSeS.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve: 11) Declarar inoficioso pronuciarse en el planteo respecto al reintegro en efectivo de las deducciones efectuadas a jubilados y pensionados, 21) Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1819/2002 dispuesta en la causa. Costas por su orden (art.

71 C.P.C.C.N.).

N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Trabajo, representado por el Dr. B.Z..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.

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