Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, R. 717. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 717. XXXIX.

R.O.

Rojas Umboni, L.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Rojas Umboni, L.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste del haber del jubilado, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("S.") y en la causa B.675.XLI.

"B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que carece de fundamento el pedido de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

41) Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción

alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

51) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S."; confirmar lo decidido en materia de intereses según lo resuelto en el fallo "Spitale" citado y hacer saber a la ANSeS que deberá dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones, que deberán ser devueltas oportunamente al Tribunal a los fines indicados en la causa "B." si la parte actora lo requiriese.

N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A..

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