Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Noviembre de 2006, C. 1559. XLII

Fecha07 Noviembre 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1559. XLII.

RECURSO DE HECHO

C., E.V. c/ Consejo General de Educación.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., E.V. c/ Consejo General de Educación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el actor, E.V.C., representado por la Dra. E.S.C. de Argibay Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero

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