Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2006, C. 769. XLII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 769. XLII.

R., A.E. s/ delito c/ la fe pública y c/ la seguridad pública.

Corte Suprema de Justicia de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción n° 3, y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n1 2, ambos de la provincia del Neuquén, se refiere a la causa seguida contra A.E.R., a quien se le secuestraron materiales que estarían destinados a la falsificación de documentos nacionales, así como armas y municiones de diversos calibres (fs. 20/21 y 23/26).

El juez provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal por considerar que le correspondía investigar tanto la tenencia de elementos destinados a la falsificación de documentos nacionales, como el delito de acopio de armas y municiones (fs. 112).

Ésta, aceptó la competencia respecto del primero de los hechos, y la rechazó en relación con el segundo, al entender que podría encuadrar en la simple tenencia de armas de guerra prevista por el artículo 189 bis, apartado 21, segundo párrafo, del Código Penal, conforme a la ley 25.886 (fs.

118/119).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda.

Atento que más allá de la cantidad y calidad de las armas y municiones que fueron secuestradas, surge de la declaración testimonial de fojas 42/45 y del informe de fojas 54 vta./55 vta., que el imputado se dedicaría a la compra y venta ilegal de armas, y que entre los elementos destinados a la falsificación de documentos nacionales que también se incautaron en su poder, algunos resultarían aptos para autorizar la portación o tenencia de armas (fs. 25), considero que no resulta posible, por el momento, descartar la calificación de acopio que, además, tampoco el juez nacional negó de modo categórico (fs. 118/119).

Sobre la base de estas consideraciones, y teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existiría entre este último hecho -cuyo conocimiento fue aceptado por el fuero federal (fs. 118/119)- y el secuestro de las armas y municiones en poder del imputado, entiendo que, más allá de la calificación legal que en definitiva corresponda adoptar, resulta conveniente desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la investigación de la totalidad de la causa quede a cargo de un único tribunal. Más aún, en casos como el presente, en el que es manifiesta la conveniencia de que ésta sea apreciada y juzgada en su conjunto y que no se divida entre los distintos fueros (conf. Fallos: 261:215 y 271:60).

Por ello, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n1 2 de la provincia del Neuquén, para que conozca en esta causa.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2006.

E.E.C.

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